Si bien una obra es protegida desde el momento de su creación, es recomendable registrarla ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor con el fin de que el autor se beneficie de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor.
DERECHOS MORALES
Son el reconocimiento de paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Estos derechos surgen a partir del momento en que se crea la obra y son personales e irrenunciables, razón por la cual no se pueden enajenar. La duración de los derechos morales es ilimitada.
DERECHOS PATRIMONIALES
Consisten en la facultad temporal de aprovechar y explotar económicamente una obra, o de autorizar a otros su explotación, dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.
Un autor puede transferir sus derechos patrimoniales parcial o totalmente a cambio de una remuneración por medio de un contrato. Para que un contrato de transmisión de derechos surta efectos contra terceros, es necesario que sea inscrito en el Registro Público del Derecho de Autor.